Los acontecimientos del mes de Febrero y Octubre de año 2003 consolidaron la idea de que Bolivia atraviesa una profunda crisis política que tiene como elementos centrales el déficit de representatividad de los partidos políticos y el extendido sentimiento de falta de credibilidad en las principales instituciones del país.
La ciudadanía exigía una radical reforma política a través de modificaciones en la Constitución con el lema: “menos poder a los políticos y más poder al pueblo”[1].
Era una necesidad emergente la Reforma Constitucional que posibilite una transformación estructural y superestructural del estado Boliviano. Estos cambios se dan por dos situaciones, primeramente para permitir la evolución constitucional frente a nuevas demandas sociales, ya que a medida que la vida social transcurre, surgen nuevas ideas de modo que la Constitución tiene que adaptarse a estos cambios, y en segundo lugar porque se hace necesario dejar sin efecto aquellas normas constitucionales que son incompatibles con la visión actual.
La competencia para reformar la Constitución no es una competencia normal en el sentido de una rutinaria actividad o función natural del Estado, como lo puede ser la promulgación de leyes, una reforma constitucional es una facultad extraordinaria y por tanto debe ser limitada, porque en caso que no lo fuera podrían afectarse todos los preceptos constitucionales, inclusive aquellos que establecen el “espíritu”, “identidad” y “continuidad” de una Constitución[2].
Ahora bien es a través de un trabajo de investigación, análisis y reflexión que llegue a concluir y establecer que es necesaria un reforma constitucional del artículo 166 sustentando que la verdadera democracia es aquella que se respaldada por el pueblo, por la mayoría de los sufragantes, por la mitad más uno, por el voto del electorado en las urnas, si bien nuestra Constitución Política del Estado establece la segunda vuelta electoral (ballotage), también cae en la absurdo, contradictorio y nefasto al plasmar que en la primera vuelta se establezcan dos formas de elección, totalmente distintas, una por mayoría absoluta y otra por mayoría relativa calificada, generando así confusión para la población.
Cabe mencionar que hace menos de un año, el Gobierno Nacional, aprovechando que tiene dos tercios en el Poder Legislativo, sancionó por mandato Constitucional la Ley del Régimen Electoral (N° 026/2010, del 30 de Junio del 2010) la cual ratifica dichas formas de elección.
Es por ésta razón y en búsqueda de una normativa concreta, real y necesaria para los bolivianos que nos vemos en la tarea de establecer una reforma Constitucional al art. 166, para tener las reglas claras, para que sea la voz de la democracia representada en las urnas la cual respalde al primer y segundo mandatario del Estado.
*Diputado Nacional
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